Fiscalidad para ONGs y Asociaciones: ¿Qué impuestos se pagan?

Fiscalidad para ONGs y Asociaciones: ¿Qué impuestos se pagan realmente?

Existe una creencia muy peligrosa en el mundo del tercer sector y la economía social. Es un mito que se repite en las reuniones de juntas directivas, en los grupos de voluntarios y en los foros de internet: «Como somos una asociación sin ánimo de lucro, nosotros no pagamos impuestos ni tenemos que presentar papeles a Hacienda».

Si eres presidente, tesorero o formas parte de la junta de una ONG, Fundación o Asociación, necesitamos ser muy claras contigo: esa afirmación es falsa y puede costarle la vida a tu proyecto social.

Constituir una entidad sin ánimo de lucro significa que los beneficios obtenidos no se reparten entre los socios (como ocurriría con los dividendos en una Sociedad Limitada), sino que se reinvierten íntegramente en el cumplimiento de los fines sociales de la organización. Sin embargo, para la Agencia Tributaria, tu asociación es una persona jurídica más que opera en el tráfico económico. Si compras, si vendes, si contratas personal o si alquilas un local, entras de lleno en el radar de Hacienda.

Las inspecciones a entidades del tercer sector se han endurecido en los últimos años. Un error en la presentación de un modelo trimestral o una mala clasificación de tus ingresos puede derivar en sanciones que oscilan entre los cientos y los miles de euros, devorando el presupuesto que tenías destinado a tu causa.

En este artículo, como expertas en asesoría fiscal y laboral para entidades de la Economía Social, vamos a poner luz en la oscuridad. Vamos a desgranar con el máximo detalle cuáles son las obligaciones fiscales reales de ONGs y asociaciones, qué impuestos debéis pagar, de cuáles estáis exentos y cómo estructurar vuestras cuentas para evitar multas.

Prepara un café, abre tus libros de cuentas y vamos a asegurar el futuro de tu misión social.

El Punto de Partida: El NIF y el Alta Censal (Modelo 036)

Antes de hablar de impuestos concretos, debemos hablar de identidad fiscal. En el mismo momento en que tu asociación se inscribe en el Registro de Asociaciones de Andalucía (o el registro nacional, fundacional, etc.), nace legalmente. Pero para Hacienda, no existes hasta que no solicitas tu Número de Identificación Fiscal (NIF).

Este trámite se realiza a través del Modelo 036. Este documento es la fotografía fiscal de tu entidad. En él le dices a Hacienda quiénes sois, dónde estáis y, lo más importante, qué tipo de actividades vais a realizar.

¿Vais a contratar a un trabajador social? Hay que marcar la casilla de retenedores en el 036. ¿Vais a vender camisetas solidarias para financiaros? Hay que darse de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente y marcar la obligación de presentar IVA.

El gran error de las pymes sociales: Darse de alta con un Modelo 036 básico para obtener el NIF y abrir la cuenta del banco, pero olvidar actualizarlo cuando la asociación crece y empieza a organizar eventos de recaudación o a contratar personal.

1. El Impuesto sobre Sociedades (IS): El gran temido

El Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) es el impuesto que grava los beneficios de las personas jurídicas. Y sí, las asociaciones y ONGs son personas jurídicas. La cuestión aquí no es si estáis sujetos al impuesto (que lo estáis), sino qué parte de vuestros ingresos está exenta de tributar.

En España, la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro se divide en dos grandes regímenes en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades. Es vital saber en cuál estáis:

A) El Régimen de Entidades Parcialmente Exentas (El más común)

Si sois una asociación estándar inscrita en el registro, automáticamente caéis en este régimen. Aquí, Hacienda hace una distinción muy clara entre dos tipos de rentas (ingresos):

  • Rentas Exentas (No pagan impuestos): Son los ingresos que derivan directamente de vuestro fin social. Aquí entran las cuotas de los socios, los donativos puros (sin contraprestación) y la gran mayoría de las subvenciones públicas otorgadas para cumplir vuestro objeto social.
  • Rentas No Exentas (Sí pagan impuestos): Son los ingresos derivados de explotaciones económicas. Es decir, cuando os comportáis como una empresa compitiendo en el mercado. Si tenéis un bar en la sede social, si cobráis entradas para un concierto benéfico, si vendéis merchandising (camisetas, tazas), o si prestáis servicios de consultoría pagados a otras entidades, ese beneficio tributa. El tipo impositivo general para estas rentas en asociaciones es del 25%.

¿Estamos obligados a presentar el Modelo 200 todos los años? La regla general es que sí. Sin embargo, la ley establece una excepción para asociaciones pequeñas. No tendréis que presentar el Impuesto de Sociedades si cumplís TODOS Y CADA UNO de estos tres requisitos a la vez:

  1. Que vuestros ingresos totales no superen los 75.000 euros anuales.
  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas (ventas, actividades económicas) no superen los 2.000 euros anuales.
  3. Que todas las rentas no exentas que obtengáis estén sometidas a retención (por ejemplo, los intereses que os da el banco por tener el dinero en la cuenta).

Si vendéis camisetas y facturáis 2.500 euros al año por ello, aunque tengáis pérdidas globales, ya estáis obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades.

B) El Régimen Fiscal Especial (Ley 49/2002)

Este es el régimen «VIP» de la fiscalidad social (Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo). Entrar aquí es el objetivo de cualquier ONG ambiciosa, porque las ventajas fiscales son inmensas.

Para acceder a él, no basta con ser una asociación. Debéis ser una Fundación, o bien una Asociación declarada de Utilidad Pública, o una ONG de Desarrollo inscrita en el registro de la AECID.

Bajo este régimen, el abanico de rentas exentas se amplía muchísimo. Prácticamente todas vuestras actividades económicas (siempre que estén alineadas con vuestros fines sociales) estarán exentas de pagar el Impuesto sobre Sociedades. Y si tuvierais alguna renta no exenta muy residual, tributaría a un tipo súper reducido del 10% (en lugar del 25%).

2. El laberinto del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Si el Impuesto sobre Sociedades asusta, el IVA es el impuesto que genera más dolores de cabeza, más requerimientos de Hacienda y más sanciones en el tercer sector.

El IVA grava el consumo. La regla general es simple: si entregas un bien o prestas un servicio a cambio de un precio, tienes que cobrar IVA (repercutir) e ingresarlo a Hacienda mediante el Modelo 303 trimestral.

«Pero somos una ONG…». A la Ley del IVA no le importa. Si realizas una actividad económica de forma habitual, eres sujeto pasivo de IVA. Sin embargo, el Artículo 20 de la Ley del IVA establece una larga lista de exenciones pensadas para entidades de carácter social.

Actividades Exentas de IVA (No cobras IVA a tus usuarios)

Si tu entidad tiene reconocido el carácter social (no hay ánimo de lucro, los cargos directivos son gratuitos, etc.), estarán exentas de IVA actividades como:

  • Asistencia social (cuidado a la infancia, mayores, personas con discapacidad).
  • Educación y formación (clases de apoyo, cursos de idiomas).
  • Actividades deportivas y culturales (museos, bibliotecas, organización de eventos deportivos base).

Si vuestra ONG se dedica única y exclusivamente a estas actividades exentas (y a cobrar las cuotas de los socios, que no llevan IVA), no tendréis que presentar declaraciones trimestrales de IVA.

La trampa de las Actividades No Exentas

El problema surge cuando, para financiaros, realizáis actividades comerciales. Ejemplos clásicos:

  • Vender manualidades hechas por los usuarios.
  • Tener una barra de bar en la fiesta del barrio.
  • Cobrar por la inserción de publicidad en vuestra revista o página web.
  • Vender lotería o merchandising.

Estas actividades SÍ llevan IVA. Si las realizáis, debéis daros de alta en la obligación, emitir facturas con el IVA correspondiente (generalmente el 21% o el 10% en hostelería), presentar el Modelo 303 cada trimestre y el resumen anual (Modelo 390).

La Regla de la Prorrata: El gran rompecabezas

¿Qué ocurre si vuestra ONG hace ambas cosas? Por ejemplo, dais clases de apoyo gratuitas a niños en riesgo de exclusión (exento) pero además vendéis material escolar y camisetas solidarias (sujeto y no exento).

Aquí entra en juego la Prorrata del IVA. Cuando compráis ordenadores para la sede, ese ordenador se usa para ambas actividades. ¿Podéis deduciros el IVA de esa compra? Solo en el porcentaje (prorrata) que representen vuestras ventas con IVA sobre el total de vuestros ingresos. Calcular la prorrata a final de año es una operación matemática compleja que requiere de una contabilidad analítica perfecta. Si se calcula mal, Hacienda os reclamará el IVA deducido indebidamente con recargos.

3. El IRPF y las Retenciones: Cuando la ONG se convierte en «recaudador» de Hacienda

Aunque las asociaciones no tributan por el IRPF (porque no son personas físicas), sí actúan como retenedores del IRPF para Hacienda. Es decir, cuando pagáis a ciertas personas, tenéis la obligación legal de restarles una parte de su dinero e ingresarlo en las arcas del Estado en su nombre.

Si no lo hacéis, la deuda será vuestra, no de la persona a la que pagasteis.

Existen dos modelos trimestrales absolutamente fundamentales:

  • Modelo 111 (Retenciones de trabajadores y profesionales): Si vuestra asociación contrata a un trabajador con nómina (un administrativo, un trabajador social, un conserje), debéis practicarle la retención de IRPF en su nómina e ingresarla con el Modelo 111. Del mismo modo, si contratáis a un profesional autónomo (un notario, un abogado, un consultor SEO, un conferenciante), su factura llevará una retención (generalmente del 15%). Vosotros pagáis menos al profesional, y esa diferencia la ingresáis a Hacienda mediante este modelo.
  • Modelo 115 (Retenciones por alquileres): Si tenéis la sede social o un local alquilado, la factura que os emite el propietario lleva una retención del 19%. Debéis retener ese dinero mes a mes e ingresarlo a Hacienda cada trimestre a través del Modelo 115.

A principios del año siguiente, estaréis obligados a presentar los resúmenes anuales informativos correspondientes (Modelo 190 para el IRPF de trabajadores/profesionales y Modelo 180 para alquileres).

4. Donaciones y Mecenazgo: El Modelo 182

Vuestro principal objetivo es captar fondos para vuestra causa. Las empresas y los particulares donan por solidaridad, pero también porque buscan un beneficio fiscal (una deducción en su Declaración de la Renta o en su Impuesto de Sociedades).

Sin embargo, para que un donante pueda desgravarse su donativo, vuestra entidad debe cumplir los requisitos de la Ley 49/2002 (ser Fundación, o Asociación de Utilidad Pública). Si sois una asociación de base normal y corriente, vuestros donantes no tendrán derecho a deducción fiscal. Es duro, pero es la ley.

Si tenéis la suerte de estar acogidos a la Ley 49/2002, tenéis una obligación informativa sagrada cada mes de enero: El Modelo 182.

En este modelo, debéis informarle a Hacienda del nombre, DNI y cantidad exacta que ha donado cada persona o empresa durante el año anterior. Si os olvidáis de presentar este modelo (o si lo presentáis con errores en los DNI), cuando vuestros donantes vayan a hacer su Declaración de la Renta en abril, no les aparecerá el borrador con la deducción. Esto generará quejas, pérdida de confianza y, muy probablemente, la pérdida del donante para el año siguiente.

Casos prácticos y trampas habituales en la Economía Social

La teoría fiscal es densa, así que vamos a aterrizarla con tres situaciones que vemos casi a diario en nuestra asesoría en Sevilla.

Caso 1: La Cesta de Navidad o la Lotería Vuestra asociación vende participaciones de lotería de Navidad con un recargo de 1 euro como donativo. ¿Qué impuestos hay que pagar? Ese euro extra se considera un donativo y, por tanto, es una renta exenta en el Impuesto de Sociedades. Además, al no haber una contraprestación real por ese euro, no está sujeto a IVA. Pero cuidado: debéis llevar un registro contable perfecto para demostrar ante una inspección que ese dinero proviene del recargo de la lotería y no de ventas encubiertas.

Caso 2: La Cena Solidaria Organizáis una gala benéfica en un hotel de Sevilla. La entrada cuesta 50 euros. El menú os cuesta 30 euros y los 20 euros restantes son para financiar un proyecto social. ¿Es donativo o es venta? Para Hacienda, estáis prestando un servicio de hostelería/espectáculo. Salvo casos muy específicos de exención por eventos puntuales de recaudación (que requieren requisitos muy estrictos), estaréis realizando una actividad económica. Deberéis repercutir IVA por la entrada y ese ingreso tributará en el Impuesto de Sociedades.

Caso 3: La Subvención de la Junta de Andalucía Os conceden una subvención para comprar ordenadores y mobiliario para dar clases a jóvenes desempleados. ¿Tributa? Si la subvención está ligada directamente al cumplimiento de los fines sociales de la asociación (formación gratuita), es una renta exenta en el Impuesto de Sociedades. Además, las subvenciones vinculadas a actividades no sujetas o exentas no integran la base imponible del IVA.

El coste del error: Por qué necesitas una Asesoría Especializada

Llevar la contabilidad y la fiscalidad de una ONG no es más fácil que llevar la de una empresa tradicional; de hecho, es muchísimo más complejo y restrictivo.

El gran error del tercer sector es encargarle las cuentas al «primo de un voluntario que hizo un grado medio de administración» o contratar a una gestoría tradicional que, por inercia, trata a la asociación como si fuera una ferretería o una tienda de ropa (aplicándole la misma contabilidad y presentándole modelos innecesarios o erróneos).

En Integra Acción creemos que el esfuerzo de tu junta directiva debe estar enfocado en generar impacto social, no en pelearse con el portal de la Agencia Tributaria ni en temer la llegada de un requerimiento.

Como expertas en la fiscalidad de Fundaciones, Asociaciones y Entidades de la Economía Social, sabemos cómo blindar tu entidad. Realizamos una auditoría fiscal de vuestras actividades, determinamos vuestra exención de IVA, gestionamos la compleja prorrata, aseguramos las retenciones de vuestros trabajadores y garantizamos que el Modelo 182 se presente de forma impecable para que vuestros donantes sigan confiando en vosotros año tras año.

Tu ONG merece una gestión tan profesional como vuestro compromiso con la sociedad. Nosotras estamos aquí para acompañaros y hacer que las obligaciones legales no frenen vuestro crecimiento.

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